sábado, 13 de enero de 2018

BAUTISMO DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO






EL CATECISMO Y EL BAUSTIMO

     ¿A quién pertenece administrar el Bautismo?  Administrar el Bautismo pertenece por derecho al Obispo y a los párrocos; pero, en caso de necesidad, cualquier persona puede administrarlo, sea hombre o mujer, y aun hereje o infiel, con tal que cumpla el rito del Bautismo y tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia. 

     ¿Quién deberá administrar el Bautismo cuando hay necesidad de bautizar a quien está en peligro de muerte y se hallan muchos presentes?  Cuando hay necesidad de bautizar a quien está en peligro de muerte y se hallan muchos presentes, debe bautizar el sacerdote si lo hay; en su ausencia, un eclesiástico de orden inferior; en ausencia de éste, el varón seglar con preferencia a la mujer, si ya la mayor pericia de la mujer, o la decencia, no demandasen otra cosa. 

     ¿Qué intención debe tener el que bautiza?  El que bautiza debe tener intención de hacer lo que hace la Iglesia al bautizar.

     ¿Cómo se administra el Bautismo?  Se administra el Bautismo derramando agua sobre la cabeza del bautizado o, si no se puede en la cabeza, en otra parte principal del cuerpo, y diciendo al mismo tiempo: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. 

     ¿Quedaría bautizada la persona si uno vertiese el agua y otro dijese las palabras? Si uno vertiese el agua y otro pr onunciase las palabras, no quedaría la persona bautizada, porque es preciso que sea el mismo el que vierta el agua y el que pronuncia las palabras. 

     Cuando se duda si la persona está muerta, ¿hay que dejar de bautizarla?  Cuando se duda si la persona está muerta, hay que bautizarla condicionalmente, diciendo: “Si estás vivo, yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. 

     ¿Cuándo hay que llevar a los niños a la Iglesia para que los bauticen?  Hay que llevar a los niños lo más pronto posible a la Iglesia para que los bauticen. 

     ¿Por qué tanta prisa en bautizar a los niños?  Hay que darse prisa en bautizar a los niños, porque están expuestos por su tierna edad a muchos peligros de muerte, y no pueden salvarse sin el Bautismo. 

     ¿Pecarán, pues, los padres y las madres que por negligencia dejen morir a sus hijos sin Bautismo o lo dilatan?  Si, señor; los padres y madres que por negligencia dejan morir a los hijos sin Bautismo, pecan gravemente porque les privan de la vida eterna, y pecan también gravemente dilatando mucho el Bautismo, porque los exponen al peligro de morir sin haberlo recibido. 

     ¿Qué disposiciones ha de tener el adulto que se bautiza?  El adulto que se bautiza ha de tener, además de la fe, intención de bautizarse, dolor a lo menos imperfecto de los pecados mortales que hubiere cometido, y suficiente instrucción religiosa. 

     ¿Qué recibiría el adulto que se bautizase en pecado mortal sin dolor de los pecados?  El adulto que se bautizase en pecado mortal sin dolor de los pecados, recibiría el carácter del Bautismo, más no la remisión de los pecados ni la gracia santificante. Estos efectos quedarían en suspenso hasta que quitase el impedimento con el dolor perfecto o con el sacramento de la Penitencia.

      ¿Es necesario el Bautismo para salvarse?  El Bautismo es absolutamente necesario para salvarse, habiendo dicho expresamente el Señor: El que no renaciere en el agua y en el Espíritu Santo no podrá entrar en el Reino de los Cielos.

     ¿Puede suplirse de alguna manera la falta del Bautismo?  La falta del Bautismo puede suplirse con el Martirio, que se llama Bautismo de sangre, o con un acto de perfecto amor de Dios o de contrición que vaya junto con el deseo al menos implícito del Bautismo, y este se llama Bautismo de deseo. 



CATECISMO MAYOR
Prescrito por San Pío X el 15 de Julio de 1905



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